miércoles, julio 8, 2026
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El Supremo condena a Santander por cláusulas del Popular

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del Santander por las cláusulas suelo del Banco Popular

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Banco Santander por la aplicación de cláusulas suelo en contratos hipotecarios del extinto Banco Popular. El alto tribunal ha desestimado los recursos de infracción procesal y casación presentados por la entidad que preside Ana Botín, rechazando su argumento de falta de legitimación pasiva basado en que la fusión por absorción aún no constaba inscrita formalmente en el momento de interponerse la demanda.

La sentencia, fechada el pasado 25 de junio, confirma el fallo previo de la Audiencia Provincial de Málaga de octubre de 2021. El caso se originó tras la demanda de unos clientes que solicitaban la nulidad por abusiva de una cláusula suelo, pretensión que fue estimada íntegramente en primera instancia. El Santander recurrió alegando indefensión, argumentando que el proceso de absorción del Popular no se había completado registralmente cuando se inició el litigio.

No obstante, el Tribunal Supremo sostiene que el Santander era titular del 100 % de las acciones del Popular desde junio de 2017, tras el proceso de resolución bancaria en el que adquirió la totalidad del capital social por el precio simbólico de un euro. Los magistrados consideran que la ulterior fusión por absorción fue la culminación societaria de una «realidad económica y jurídica preexistente» que ya vinculaba a ambas entidades antes de la demanda.

El fallo subraya que la demanda se dirigió expresamente contra el Santander en su condición de absorbente, lo que puso de manifiesto la conexión sucesoria desde el inicio. Según la Sala, incluso si la acción judicial se hubiera dirigido inicialmente contra el Banco Popular, el proceso habría continuado necesariamente frente al Santander debido a la «sucesión universal» producida tras la extinción de la entidad absorbida.

En este sentido, el tribunal concluye que la falta de inscripción de la fusión en la fecha exacta de la demanda no constituye un «obstáculo formal» que determine la nulidad de lo actuado. La resolución establece que el Santander ostentaba la posición jurídica pasiva correspondiente a la relación contractual controvertida al tiempo de dictarse la sentencia original.

Expertos jurídicos han señalado la relevancia de esta resolución para la protección de los consumidores. Fernando Navas, letrado del bufete Navas & Cusí, ha manifestado que el Supremo impide que las entidades utilicen defectos temporales o registrales como una «vía de escape procesal» para eludir responsabilidades derivadas de sucesiones universales evidentes, reforzando así la tutela judicial efectiva de los usuarios financieros.

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