domingo, abril 19, 2026
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La Audiencia anula registros a Sidenor por ventas a Israel

La Audiencia Nacional anula el registro en la sede de Sidenor por la venta de acero a Israel

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado la anulación del registro llevado a cabo el pasado 9 de febrero en la sede central de la empresa siderúrgica Sidenor, ubicada en Basauri (Vizcaya). El tribunal ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía y por la defensa del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, al considerar que la diligencia judicial resultó «precipitada» y «desproporcionada» en el marco de la investigación sobre exportaciones de acero a Israel.

La causa, instruida originalmente por el magistrado Francisco de Jorge, busca determinar si la cúpula de la empresa incurrió en presuntos delitos de contrabando y complicidad en delitos de lesa humanidad. La investigación se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya, que sostiene que el acero vendido a la firma Israel Military Industries (IMSI) estaba destinado a la producción de armamento con pleno conocimiento por parte de la exportadora española.

En los tres autos emitidos por la Sala, los magistrados argumentan que la entrada y registro, en la que participaron decenas de agentes de la Policía Nacional, no superó los requisitos mínimos exigidos para una medida limitativa de derechos fundamentales. El tribunal destaca que los investigados habían mostrado «en todo momento» su disposición a colaborar y habían aportado documentación abundante, lo que hacía innecesaria una medida de tal calibre sin haber agotado previamente diligencias menos gravosas.

Asimismo, la resolución advierte sobre el riesgo de incurrir en una «investigación prospectiva». La Audiencia Nacional señala que, aunque la querella se centraba en cuatro operaciones de exportación realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025, el registro autorizado por el juez instructor pretendía abarcar un periodo temporal desde enero de 2021. Para el tribunal, esta extensión carecía de justificación objetiva y de indicios suficientes que vinculasen dichos periodos con los hechos investigados.

Por otro lado, la Audiencia ha resuelto rechazar la personación como acusación particular de un ciudadano de origen gazatí, aceptando la tesis de la Fiscalía. El auto establece que el solicitante no puede ser considerado perjudicado u ofendido directo por los presuntos delitos de genocidio o lesa humanidad en los términos que exige la ley para ejercer dicha modalidad de acusación en este procedimiento.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional invalida las pruebas obtenidas durante la entrada en la sede de Basauri, reforzando el criterio del Ministerio Fiscal, que ya se había opuesto inicialmente a la práctica de dicha diligencia por considerarla carente de fundamento proporcional en la fase actual de la instrucción.

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