miércoles, mayo 20, 2026
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La Audiencia Nacional obliga a compensar festivos en sábado

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a compensar los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que los trabajadores cuyo descanso semanal coincida con un día festivo en sábado tienen derecho a disfrutar de un día adicional de descanso compensatorio. La sentencia, fechada el pasado 19 de mayo, resuelve un conflicto colectivo en el sector de los centros de atención al cliente y establece que los festivos laborales no pueden ser «absorbidos ni neutralizados» por el descanso semanal obligatorio.

El fallo responde a las demandas interpuestas por los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), a las que se sumaron posteriormente las organizaciones CIG, CSIF y STC. La resolución judicial declara no ajustada a derecho la práctica habitual de las empresas del sector de contact center de no compensar los festivos —ya sean estatales, autonómicos o locales— cuando la jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con el día de libranza fijado.

La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en la necesidad de preservar la integridad de los catorce festivos anuales legalmente establecidos. Según el tribunal, existe una «obligación empresarial» de conceder un día de descanso efectivo adicional cuando se produzca este solapamiento, garantizando así que el trabajador no pierda el derecho al disfrute del festivo por el mero hecho de que este coincida con su jornada de descanso ordinario.

Desde la secretaría de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García ha valorado positivamente la resolución, señalando que la doctrina judicial impide que las empresas utilicen los cuadrantes de trabajo para hacer «desaparecer» días festivos. La organización sindical defiende que esta sentencia es extensible a todos los sectores productivos, consolidando un criterio que protege la jornada de descanso independientemente de la distribución horaria habitual de cada empleado.

Este pronunciamiento judicial complementa la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Si bien el alto tribunal ya se había pronunciado en abril de 2024 sobre el solapamiento de festivos en jornadas de lunes a domingo con descansos fijados entre lunes y viernes, la Audiencia Nacional clarifica ahora la situación específica de los sábados, eliminando las interpretaciones divergentes que se aplicaban hasta la fecha en los convenios colectivos.

Con esta resolución, el sistema judicial español refuerza el carácter no compensable de los festivos con los periodos de descanso mínimo semanal, obligando a las empresas a reajustar los calendarios laborales para asegurar que los trabajadores disfruten de la totalidad de las jornadas no laborables marcadas por el calendario oficial sin mermar su descanso recurrente.

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