viernes, mayo 15, 2026
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Condenados a 7 años por sacar un ojo a un pariente en Granada

El Tribunal Supremo ratifica la condena de siete años de cárcel a dos hermanos por la mutilación de un familiar en Granada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y medio de prisión para dos hermanos acusados de un delito de lesiones tras arrancar un ojo a un pariente en el municipio de Montejícar, Granada. El fallo desestima los recursos de casación interpuestos por los procesados y otorga firmeza definitiva a la sentencia dictada originalmente por la Audiencia de Granada, que ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos, según recoge el tribunal en su resolución, se remontan al 6 de diciembre de 2018. La agresión se produjo tras un enfrentamiento inicial en un establecimiento hostelero de la localidad, donde los implicados coincidieron de forma accidental. El origen del conflicto se sitúa en una disputa previa relacionada con la compraventa de un caballo, lo que derivó en un intercambio de insultos y amenazas que obligó a la intervención del propietario del local.

La sentencia detalla que, tras abandonar el bar, los hermanos se dirigieron al domicilio de la víctima. En el transcurso de la pelea posterior, los dos acusados, actuando de común acuerdo, agredieron de gravedad a su familiar. Los magistrados subrayan que los condenados extrajeron de forma deliberada el globo ocular de la víctima mediante una fuerte maniobra de tracción, causándole además heridas de consideración en el otro ojo que requirieron sutura quirúrgica.

Durante el altercado, la víctima portaba una pistola de fogueo que utilizó para intentar defenderse golpeando a sus agresores, aunque en ningún momento llegó a realizar disparos. El arma fue posteriormente sustraída por uno de los hermanos y arrojada a varios kilómetros del lugar de los hechos. El tribunal ha rechazado las alegaciones de la defensa, que sostenía que se vulneró su derecho a un juicio justo por la no exhibición de dicha arma, argumentando que no consta que la víctima amenazara previamente a los acusados con ella.

En el plano de la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo mantiene la obligación de indemnizar a la víctima con la cantidad de 584.537 euros en concepto de daños y perjuicios. La condena penal de siete años y medio de cárcel contempla la aplicación de una atenuante analógica de intoxicación temporal, dado que los agresores presentaban una merma de sus facultades debido al consumo previo de bebidas alcohólicas el día del suceso.

Con esta resolución, el Alto Tribunal pone fin a la vía judicial, confirmando que la actuación de los acusados fue desproporcionada y deliberada, desestimando cualquier supuesto de legítima defensa por parte de los agresores. La sentencia también impone a los recurrentes el pago de las costas procesales generadas en esta última instancia.

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