martes, septiembre 22, 2026
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Begoña Gómez y jurado popular: el 95% acaban en condena

Las condenas por jurado popular alcanzan el 94,8% en vísperas del juicio a Begoña Gómez

El sistema de jurado popular en España registró durante el ejercicio de 2025 una tasa de fallos condenatorios del 94,8%, según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De las 465 sentencias dictadas bajo este procedimiento, 440 resultaron en condena y únicamente 25 finalizaron en absolución. Estas estadísticas, recogidas en el informe anual «Justicia dato a dato», adquieren relevancia ante la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de procesar a Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, mediante esta fórmula de participación ciudadana.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha propuesto que el juicio oral se celebre ante un tribunal del jurado, al estar imputados delitos como el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos. Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995, esta figura es competente para juzgar delitos tipificados en el Código Penal que incluyen, entre otros, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación, supuesto este último por el que se ha fundamentado la apertura del proceso contra la esposa del presidente del Gobierno.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, los datos de la Audiencia Provincial reflejan una tendencia aún más acusada hacia la condena. Durante el año 2025, el 96% de los casos juzgados con jurado popular en la región terminaron en sentencia condenatoria. De los 49 juicios celebrados siguiendo este procedimiento, 23 concluyeron con sentencia directa y 29 mediante acuerdos de conformidad con la Fiscalía, resultando en tan solo dos absoluciones en todo el periodo anual.

La evolución histórica de la institución del jurado muestra un incremento sostenido en la tasa de culpabilidad. Desde su implantación en 1995, la media de condenas se sitúa en el 89,9%. No obstante, en el último lustro las cifras han superado consistentemente el 93%: un 93,9% en 2021, un 93,1% en 2022 y un 92,9% en 2024. El actual 94,8% solo encuentra un precedente similar en el año 2020, cuando se alcanzó el 95% de fallos condenatorios en los procesos celebrados bajo esta modalidad.

El procedimiento de selección para integrar estos tribunales está regulado por un sorteo bienal a cargo de la Oficina del Censo Electoral entre ciudadanos mayores de edad. El sistema excluye específicamente a los profesionales del Derecho para asegurar la naturaleza lega del tribunal, compuesto por nueve miembros titulares y dos suplentes. Durante la vista de selección, las partes procesales —defensa y acusación— tienen derecho a recusar hasta a cuatro aspirantes cada una antes de la constitución definitiva del órgano.

A pesar de la trayectoria de tres décadas de esta figura judicial en España, el juicio a Begoña Gómez supondrá un hito, dado que hasta la fecha no se han registrado juicios por malversación bajo esta fórmula. Mientras la acusación popular solicita penas de hasta 13 años de prisión por los delitos de tráfico de influencias y malversación, el Ministerio Fiscal y las defensas solicitan la libre absolución al no considerar probada la existencia de ilícito penal alguno.

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