El Gobierno regula el uso del arcén para motocicletas en situaciones de congestión a partir de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento General de Circulación, mediante el Real Decreto 518/2026, que permitirá a las motocicletas circular por el arcén derecho en situaciones de tráfico detenido. La medida, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, establece un marco normativo específico para mejorar la seguridad vial de los motoristas y facilitar la fluidez en tramos de alta congestión, condicionado siempre a una serie de requisitos técnicos y de señalización.
La nueva normativa estipula que esta maniobra solo podrá realizarse en aquellos tramos que hayan sido habilitados expresamente por la autoridad competente en materia de tráfico. Para que el uso del arcén sea legal, el área deberá contar con la señalización vertical y las marcas viales correspondientes que autoricen este uso excepcional. De este modo, la circulación por el arcén no será una norma general en todas las vías, sino una excepción limitada a puntos debidamente identificados.
Entre las condiciones operativas destaca la obligatoriedad de que el tráfico en los carriles principales esté completamente detenido por congestión. La normativa prohíbe el uso del arcén como un carril de adelantamiento cuando los vehículos circulan con lentitud pero se mantienen en movimiento. Asimismo, se establece un límite de velocidad máximo de 30 km/h para las motocicletas que transiten por este espacio, debiendo circular obligatoriamente en fila de a uno.
El nuevo artículo 36 del Reglamento General de Circulación enfatiza la protección de otros usuarios de la vía. Los motoristas deberán extremar la precaución y tendrán la obligación de no comprometer la seguridad de los vehículos que, por motivos de emergencia o características técnicas, deban utilizar el arcén por imperativo legal. En caso de presencia de estos usuarios, el motorista deberá abandonar el arcén de manera inmediata para garantizar la prioridad de los mismos.
Hasta la implementación de esta reforma, el uso del arcén por parte de las motocicletas para avanzar en retenciones constituye una infracción administrativa, ya que este espacio está reservado para emergencias, vehículos de tracción animal o bicicletas en determinadas condiciones. La modificación normativa busca integrar una práctica habitual en la conducción urbana e interurbana dentro de un entorno controlado y regulado legalmente.
La Dirección General de Tráfico ha recordado que la regulación vigente se mantendrá sin cambios hasta la fecha señalada de octubre de 2026. Hasta entonces, los servicios de vigilancia de tráfico continuarán aplicando el régimen sancionador actual a cualquier vehículo a motor que circule por el arcén fuera de los supuestos de emergencia previstos en la ley.


