lunes, julio 27, 2026
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Multa a RTVE de 300.000 euros por publicidad en MasterChef

La CNMC sanciona a RTVE con más de 300.000 euros por publicidad ilícita en MasterChef

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción económica definitiva de 307.300,80 euros a la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) por vulnerar de forma grave la Ley General de Comunicación Audiovisual. El organismo regulador ha acreditado la comisión de dos infracciones continuadas relacionadas con la emisión de publicidad irregular de bebidas alcohólicas y la falta de identificación de comunicaciones comerciales en los programas MasterChef y MasterChef Celebrity.

La sanción original propuesta por la CNMC ascendía a un total de 512.168 euros. No obstante, el ente público ha reconocido voluntariamente su responsabilidad en los hechos y ha procedido al abono anticipado de la multa, lo que ha permitido aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común hasta fijar el importe final abonado en poco más de 307.000 euros.

En relación con la publicidad de alcohol, la resolución detalla que RTVE emitió comunicaciones comerciales de vinos vinculados a la marca MasterChef en horario protegido. La normativa vigente establece que las bebidas con graduación igual o inferior a 20 grados solo pueden promocionarse entre las 20:30 y las 05:00 horas. Las emisiones analizadas tuvieron lugar en horario de mañana, entre las 10:42 y las 13:55 horas, incluyendo brindis y referencias directas a la vinoteca del programa sin incorporar, además, el mensaje preceptivo sobre consumo moderado.

Asimismo, el regulador ha sancionado la falta de transparencia en la promoción de productos y servicios derivados del formato televisivo. Durante las emisiones de mayo y noviembre de 2024, se realizaron presentaciones del restaurante oficial, libros de cocina, campamentos y videojuegos vinculados a MasterChef sin la advertencia de «publicidad» exigida por ley. Estas promociones se integraron en el entorno del programa y fueron realizadas por los propios presentadores, lo que, según la CNMC, podía generar confusión en el espectador sobre su naturaleza comercial.

La resolución de la CNMC aclara que la mera advertencia de emplazamiento de producto —que informa sobre la presencia de marcas en un programa— no sustituye la obligación de identificar específicamente una comunicación comercial cuando esta se confunde con el contenido editorial. El organismo subraya que ambas señales tienen finalidades distintas y son obligatorias para garantizar la protección del consumidor frente a la publicidad encubierta.

Este procedimiento administrativo cierra un expediente que afecta directamente a la gestión de los espacios comerciales en el ente público, subrayando la vigilancia de los límites horarios y las obligaciones de transparencia que rigen la comunicación audiovisual en el ámbito nacional.

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