lunes, julio 27, 2026
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Procesan a tres mossos por ayudar a huir a Puigdemont

Procesados los tres Mossos d’Esquadra implicados en la huida de Carles Puigdemont

La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha dictado el procesamiento de los tres agentes de los Mossos d’Esquadra investigados por su presunta colaboración en la huida del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras su breve aparición en Barcelona el pasado 8 de agosto de 2024. Esta decisión judicial responde al cumplimiento de una orden previa de la Audiencia de Barcelona, que el pasado 7 de julio dispuso la reapertura de la causa tras haber sido archivada inicialmente por la magistrada instructora.

A través de un auto reciente, la magistrada ha dado traslado de las actuaciones tanto al Ministerio Fiscal como a las acusaciones personadas para que, en un plazo de diez días, formulen sus correspondientes escritos de acusación o soliciten el sobreseimiento. La resolución judicial sostiene que existen indicios suficientes para considerar que los tres policías actuaron de forma concertada con el objetivo de evitar la detención de Puigdemont, quien tenía vigente una orden nacional de arresto dictada por el Tribunal Supremo.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona fundamentó la reapertura de las diligencias en los informes de la División de Asuntos Internos (DAI) de la policía autonómica catalana. Según la investigación, los agentes no se encontraban en el lugar de los hechos de manera fortuita. Las imágenes y vídeos analizados muestran a los investigados escoltando al expresidente a corta distancia, realizando maniobras de acompañamiento que el propio cuerpo de Mossos d’Esquadra califica como técnicas de «encapsulamiento», propias de un servicio de protección de autoridades.

La causa judicial se reactivó tras la estimación de los recursos de apelación presentados por las acusaciones populares, ejercidas por Vox y la asociación Hazte Oír. Estos recursos impugnaron el sobreseimiento provisional dictado originalmente por la instructora, quien en primera instancia no apreció indicios de criminalidad en la actuación de los agentes.

Los hechos podrían ser constitutivos de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, referido a la omisión del deber de perseguir delitos. Este precepto legal establece penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de seis meses a dos años para aquellos funcionarios que, teniendo noticia de la comisión de un delito, dejen de promover voluntariamente su persecución o la de sus responsables.

Con este paso procesal, el procedimiento entra en su fase preparatoria de juicio oral, a la espera de que las partes califiquen los hechos y se determine la responsabilidad penal de los agentes implicados en el dispositivo que facilitó la salida de Puigdemont del territorio nacional tras su intervención pública en el entorno del Parlament de Catalunya.

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