jueves, julio 23, 2026
InicioEspañaTSJM rechaza indemnización por amputación de pene: prescrita

TSJM rechaza indemnización por amputación de pene: prescrita

El TSJM desestima la reclamación por una amputación tras una intervención en 2017 al considerar prescritos los hechos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de un ciudadano que reclamaba una indemnización a la Comunidad de Madrid por la pérdida de su miembro viril tras una intervención quirúrgica en el Hospital 12 de Octubre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fundamentado su decisión en la prescripción del derecho a reclamar, al haber transcurrido el plazo legalmente establecido para iniciar acciones de responsabilidad patrimonial contra la administración sanitaria.

Los hechos que originaron el litigio se remontan a octubre de 2017, cuando el demandante se sometió a una cirugía para la implantación de una prótesis. La intervención derivó en complicaciones vasculares severas y un proceso de necrosis que obligó al equipo facultativo a la retirada del implante y a la posterior amputación del glande y de gran parte del miembro. Tras el tratamiento de las infecciones y la estabilización de las heridas, el paciente recibió el alta médica el 16 de febrero de 2018.

El tribunal ha centrado su análisis jurídico en el cómputo de los plazos. Según la resolución, la lesión se considera estabilizada y el proceso curativo finalizado en la fecha del alta de febrero de 2018. Dado que la reclamación por «asistencia deficiente» no se formalizó ante la Consejería de Sanidad hasta el año 2024, el TSJM concluye que se ha superado ampliamente el periodo de un año que otorga la ley para exigir responsabilidades patrimoniales a la Administración Pública.

La defensa del demandante argumentó que el proceso asistencial se extendió en el tiempo, aludiendo a intervenciones realizadas en noviembre de 2022 por problemas urinarios y revisiones periódicas que se prolongaron hasta octubre de 2023. Sin embargo, los magistrados aclaran en el fallo que estas actuaciones posteriores poseían un «carácter de mejora de calidad de vida», diferenciándolas de los tratamientos «puramente curativos» de la lesión principal. Por tanto, estas visitas no tienen la capacidad de alterar la fecha de consolidación de la secuela ni de reiniciar el plazo de prescripción.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la postura previa de la Consejería de Sanidad, que ya había rechazado la indemnización por el mismo motivo. La sentencia concluye que la lesión quedó subsanada a efectos médico-legales hace seis años, dejando sin efecto la petición económica del recurrente. No obstante, el fallo aclara que el demandante todavía dispone de la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si considera que existe interés casacional en el caso.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments