viernes, mayo 22, 2026
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Pisos turísticos: Reclamación de 160 millones al Estado

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Viviendas Turísticas por falta de competencia estatal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024. La resolución judicial determina que el Estado carecía de competencias para establecer un sistema administrativo de estas características, al entender que la regulación y supervisión de las viviendas de uso turístico corresponden esencialmente a las comunidades autónomas. El fallo abre la puerta a reclamaciones patrimoniales que el sector estima en millones de euros.

La federación nacional de viviendas de uso turístico, Fevitur, ha cuantificado el impacto económico de este modelo en 160 millones de euros en posibles reclamaciones contra la Administración central. Según la patronal, el sistema ahora anulado convirtió a los Registradores de la Propiedad en un factor de bloqueo administrativo para miles de operadores legales. Los cálculos del sector sugieren un perjuicio medio de 33.000 euros por propietario, derivados de cancelaciones de reservas, inseguridad jurídica y el cese temporal de la actividad comercial en plataformas digitales.

La sentencia responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana, que impugnó la arquitectura jurídica del Real Decreto por invasión de competencias. El Alto Tribunal ha rechazado la creación de un sistema estatal superpuesto a los registros turísticos autonómicos preexistentes. El dictamen judicial subraya que la normativa estatal excedía la mera identificación de inmuebles al otorgar a los registradores funciones de validación urbanística que no les correspondían en este ámbito específico de control turístico.

Desde el punto de vista del sector profesional, la anulación del registro supone el fin de un modelo calificado como «expansivo y jurídicamente frágil». Silvia Blasco, presidenta de Fevitur, ha señalado que la operatividad de miles de familias y empresas se vio condicionada por incidencias registrales ajenas a la normativa de turismo, a pesar de contar con todas las licencias autonómicas en regla. La patronal ha destacado la labor de la administración valenciana en la defensa del marco competencial que finalmente ha sido ratificado por el Supremo.

No obstante, la resolución del Tribunal Supremo no deroga la totalidad de la estructura de control de datos. El fallo mantiene la vigencia de la Ventanilla Única Digital y las obligaciones de intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas, elementos necesarios para cumplir con el Reglamento Europeo 2024/1028. Asimismo, se preservan intactas las facultades de inspección, control y sanción que ostentan las comunidades autónomas sobre la actividad turística en sus respectivos territorios.

Tras la publicación del fallo, las organizaciones del sector han iniciado el acopio de documentación y la identificación de casos específicos para formalizar acciones legales. El objetivo es cuantificar de manera definitiva los daños y perjuicios derivados de un sistema que, según la justicia, vulneró el reparto de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía, limitando de forma indebida la actividad económica de los operadores de alquiler de corta duración.

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