miércoles, septiembre 9, 2026
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Ley de nietos: el Supremo apunta a su anulación definitiva

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de las inscripciones y de los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para una parte de los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». La medida cautelar, dictada por la Sección Cuarta, afecta específicamente a aquellos ciudadanos cuya nacionalidad ha sido tramitada bajo la interpretación de la instrucción de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La resolución judicial, que responde a los recursos interpuestos por Vox e Iustitia Europa, establece dos situaciones jurídicas diferenciadas. Para los solicitantes cuyos expedientes están aún en fase de tramitación, el proceso administrativo continuará hasta su cierre, pero su inscripción definitiva en el censo quedará suspendida a la espera de una sentencia sobre el fondo. Por otro lado, para quienes ya figuran inscritos en el CERA, se suspenden de forma inmediata sus efectos electorales, impidiendo su participación en futuros comicios de manera provisional.

El Tribunal ha introducido una excepción relevante en su decisión: la suspensión no afectará a los ciudadanos que puedan acreditar documentalmente ser descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que por tales motivos perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. Esta salvaguarda garantiza que los supuestos originales de la ley relativos al exilio mantengan su plena eficacia jurídica y electoral.

Fuentes del Alto Tribunal subrayan la excepcionalidad de la medida, señalando que la adopción de cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa posee una tasa de estimación reducida, situada históricamente entre el 3% y el 5% de los casos. La decisión de los magistrados se fundamenta en el principio de «fumus boni iuris» o apariencia de buen derecho, lo que implica que la Sala aprecia indicios de peso en la impugnación que justifican la alteración provisional de la situación administrativa para evitar perjuicios irreparables.

En cuanto a los plazos procesales, la existencia de esta medida cautelar y la tramitación de uno de los recursos por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales —de carácter preferente y sumario— sugieren una aceleración del calendario judicial. Aunque un litigio ordinario de estas características podría extenderse hasta los dos años, fuentes jurídicas consideran probable que la sentencia definitiva se dicte en los próximos meses, con la previsión de que el asunto quede resuelto antes del próximo verano.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la clasificación y separación de los expedientes. El auto exige distinguir técnicamente entre los beneficiarios por causas de exilio y aquellos acogidos a la interpretación administrativa impugnada. Además, se han fijado plazos de 15 días para la emisión de informes complementarios y diez días adicionales para que la Junta Electoral apruebe las instrucciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Sala.

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