El Tribunal Supremo archiva la denuncia contra Isabel Díaz Ayuso por presunta revelación de secretos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado el archivo de una denuncia interpuesta contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. La querella, presentada por un abogado particular, acusaba a la jefa del Ejecutivo regional de una presunta revelación de secretos en relación con la filtración de correos electrónicos enviados por una exconcejala de Móstoles.
En el auto judicial, los magistrados del Alto Tribunal asumen el criterio de la Fiscalía y determinan que la denuncia carece de elementos probatorios suficientes para iniciar una investigación penal. El tribunal subraya que el relato del denunciante no detalla episodios concretos que puedan encajarse en el tipo delictivo referido, calificando la pretensión de la denuncia como una investigación de carácter prospectivo, algo prohibido por el ordenamiento jurídico español.
El origen del litigio se remonta a la difusión en diversos medios de comunicación de una serie de mensajes de correo electrónico. Dichos textos habrían sido remitidos por la entonces concejala de Móstoles al entorno de la presidenta madrileña para solicitar amparo ante un presunto caso de acoso sexual por parte del alcalde de la localidad, Manuel Bautista. Tras no recibir, según su versión, la respuesta esperada dentro de la estructura orgánica del Partido Popular de Madrid, la edil optó por dimitir de sus funciones.
La resolución del Tribunal Supremo incide en que la fuente de conocimiento aportada por el denunciante se basa exclusivamente en reseñas periodísticas. Según el auto, este sustento es «por completo insuficiente» para abrir una causa criminal, ya que no existe una referencia probatoria directa que vincule a la presidenta regional con la difusión de dichos mensajes privados a la prensa.
Asimismo, el dictamen judicial aclara que los correos electrónicos en cuestión fueron remitidos a la estructura del partido antes de la dimisión de la remitente, en un contexto de quejas internas por la situación de supuesto acoso que actualmente se dirime en otros tribunales. El Supremo reitera que el derecho penal exige indicios sólidos y no meras conjeturas para proceder contra un aforado.
Con esta decisión, el Alto Tribunal cierra la vía penal contra Díaz Ayuso por estos hechos, reforzando la tesis de que la mera publicación en medios de comunicación de informaciones no constituye de forma automática una prueba de que la autoridad denunciada haya sido la responsable de la filtración o de la revelación de secretos.


