El Tribunal Supremo dictamina que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos en condenas por violencia de género
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el cambio de sexo registral no permite anular ni mitigar una condena por violencia de género impuesta por hechos cometidos cuando el autor era legalmente un hombre. El alto tribunal subraya que la modificación de la identidad de género en el Registro Civil no despliega efectos retroactivos sobre procesos judiciales relativos a delitos perpetrados con anterioridad a dicha modificación.
La resolución responde al recurso interpuesto por una persona condenada por un juzgado de lo Penal de Castellón a raíz de unos incidentes ocurridos el 20 de abril de 2022. En aquella fecha, el procesado agredió a su expareja sentimental y a su hija de ocho años durante el ejercicio de un derecho de visitas. La sentencia inicial, ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, impuso sendas penas de nueve meses de prisión por un delito de violencia de género y otro de violencia doméstica.
El recurrente alegó ante el Tribunal Supremo que, tras un auto del Registro Civil dictado el 1 de junio de 2023, su identidad jurídica es la de una mujer, argumentando que tal condición impediría la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal, referido específicamente a la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer. Sin embargo, los magistrados han desestimado esta pretensión al constatar que, en el momento de los hechos, el autor era varón a todos los efectos legales.
En su fundamentación, el Tribunal Supremo aclara que la tipificación de los hechos se ajusta a la realidad jurídica vigente cuando se cometió el delito. El tribunal destaca que el proceso de cambio de sexo se inició en abril de 2023, un año después de la agresión y con el proceso ya en marcha, por lo que la condena debe mantenerse bajo los parámetros de la violencia sobre la mujer al ser esta la naturaleza del acto en su contexto original.
Asimismo, la sentencia profundiza en la doctrina sobre el fraude de ley. El tribunal advierte que incluso en supuestos donde el cambio registral sea previo al delito, este podría no neutralizar una condena por violencia de género si se demuestra que la modificación de sexo tuvo como fin principal eludir la aplicación de la normativa específica. No obstante, recalca que la apreciación de dicho fraude requiere una prueba plena y exhaustiva que corresponde determinar a los tribunales en cada caso concreto.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado la vulneración de la presunción de inocencia invocada por la defensa y ha confirmado también la condena de una mujer que acompañaba al recurrente durante los hechos. Esta última deberá afrontar el pago de una multa por un delito leve de lesiones tras quedar probado que agredió físicamente a la expareja del principal encausado durante el altercado.


