El Tribunal Supremo avala la construcción del parque eólico El Cid I y el Clúster Maestrazgo
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme que confirma la autorización concedida por el Consejo de Ministros para la construcción del parque eólico El Cid I, ubicado entre las provincias de Teruel y Castellón. Asimismo, el Alto Tribunal ha validado la declaración de impacto ambiental (DIA) que ampara al conjunto de los 22 parques que integran el denominado Clúster Maestrazgo, desestimando de forma íntegra el recurso interpuesto por la Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel.
La resolución judicial ratifica el acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de julio de 2024, mediante el cual se autorizó a la mercantil Energías Renovables Ormuz el desarrollo del proyecto El Cid I. Esta instalación cuenta con una potencia de 36,6 megavatios y se sitúa en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel (Teruel), contemplando una infraestructura de evacuación que atraviesa tres municipios de la provincia de Castellón. El fallo también respalda la DIA formulada el 1 de diciembre de 2022 para la totalidad del clúster, que suma una potencia conjunta de 882,85 megavatios.
En su argumentación, los magistrados sostienen que el proyecto de energías renovables representa un «interés público superior», alineado con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec). El tribunal destaca que la iniciativa contribuye de manera significativa a la transición energética, cuyo horizonte para el año 2030 aspira a un sistema eléctrico con un 81 % de generación renovable. Por tales motivos, la Sala considera que las resoluciones impugnadas son plenamente «ajustadas a derecho».
Respecto a las alegaciones medioambientales, la sentencia señala que la parte recurrente no ha aportado «pruebas claras e inequívocas» que demuestren la existencia de daños ambientales significativos que no puedan ser mitigados o compensados mediante las medidas correctoras ya establecidas en la DIA. El tribunal subraya que la evaluación conjunta de los 22 parques ha resultado ser «más completa y comprensiva» que si se hubieran tramitado de forma individualizada, garantizando así un análisis integral de los efectos acumulativos del proyecto.
La declaración de impacto ambiental, elaborada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ya supuso la eliminación de dos parques eólicos (Cabecero I y El Cid V) y la supresión de 23 aerogeneradores para ajustar el proyecto a la legalidad ambiental. Entre las condiciones impuestas se incluyó la integración de la línea de evacuación en una sola infraestructura para reducir la afección a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) L’Alt Maestrat y el desplazamiento de apoyos para proteger nidos de especies catalogadas como el alimoche.
Finalmente, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos sobre una supuesta falta de competencia del Consejo de Ministros y avala la capacidad técnica y económica de la empresa promotora. La sentencia concluye que el órgano ambiental ha actuado con sujeción al principio de legalidad, realizando un análisis detallado de las afecciones sobre la Red Natura 2000 y confirmando la declaración de utilidad pública del proyecto. El tribunal no ha impuesto el pago de las costas procesales a la asociación demandante.


