El Tribunal Supremo mantiene la orden de detención contra Puigdemont tras el fallo del TJUE
El Tribunal Supremo ha ratificado la vigencia de la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. Esta decisión se produce tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la conformidad de la Ley de Amnistía con el derecho comunitario, un fallo que, según fuentes jurídicas del Alto Tribunal, no altera la situación procesal del líder independentista.
La determinación del magistrado instructor, Pablo Llarena, se fundamenta en la interpretación técnica del artículo 1 de la Ley de Amnistía. Dicho precepto excluye explícitamente de la medida de gracia los delitos de malversación de caudales públicos cuando estos se hayan cometido con el propósito de obtener un beneficio personal de naturaleza patrimonial. Bajo este criterio, el Tribunal Supremo sostiene que la conducta imputada a Puigdemont se ajusta a esta excepción y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la norma española.
Fuentes del órgano judicial subrayan que el mantenimiento de la medida cautelar no dependía de una posible contradicción de la ley con el derecho europeo o la Constitución, sino de la propia redacción del texto legislativo aprobado por las Cortes Generales. En este sentido, la resolución de Luxemburgo que declara la amnistía acorde a los tratados europeos no obliga al Supremo a modificar su postura, dado que la exclusión por malversación sigue plenamente operativa en la legislación nacional.
Desde el Tribunal Supremo se enfatiza que la sentencia del TJUE no contiene disposiciones que obliguen a revisar la decisión de no amnistiar los hechos investigados en esta causa. Según las fuentes consultadas, el fallo europeo «nada dice que se enfrente a la decisión de no amnistiar que adoptó en su día el Tribunal Supremo», lo que permite dar continuidad a la orden de arresto en territorio nacional.
De este modo, el escenario judicial para el expresidente catalán permanece inalterado a pesar del pronunciamiento internacional. La interpretación del Supremo sobre la concurrencia de beneficio patrimonial en los delitos de malversación prevalece como el criterio jurídico fundamental para excluir a Puigdemont de los beneficios de la ley de gracia, manteniendo así su estatus de procesado con orden de detención vigente.


