El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima la querella contra la juez de la DANA al considerarla «prospectiva»
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto contra el archivo de la querella dirigida hacia la magistrada encargada de la instrucción del caso DANA y su cónyuge. El tribunal ha calificado la petición de investigar a los magistrados como «totalmente prospectiva e injustificada», al no hallar indicios de criminalidad en los hechos denunciados.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso la prensa, confirma la decisión previa de no admitir a trámite la querella presentada por el letrado Rubén Gisbert. El tribunal sostiene que las acusaciones por supuestos delitos de prevaricación, usurpación de funciones, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos carecen de un «principio de prueba» que justifique la apertura de una causa penal en el ámbito de una jurisdicción especial.
El núcleo de la controversia se centraba en la supuesta intervención del marido de la magistrada titular —quien también ostenta la condición de juez— en las diligencias de la causa. Sobre este punto, el TSJCV aclara que la dirección del acto fue ejercida de forma clara por la juez instructora y que la participación de su pareja fue «meramente accesoria», limitándose a labores de apoyo técnico similares a las de cualquier otro funcionario presente en la diligencia.
En su fundamentación jurídica, la Sala subraya que, aunque la presencia del magistrado cónyuge pudiera ser calificada como una «irregularidad procesal» o ser objeto de «responsabilidad disciplinaria», no alcanza en ningún caso la categoría de infracción penal. El auto incide en que no consta una «intervención abierta y general» que desplazara a la titular de la causa, requisito necesario para valorar la existencia de un posible delito de prevaricación.
El tribunal ha sido tajante al rechazar la práctica de nuevas diligencias de investigación solicitadas por la parte recurrente. Según el auto, iniciar una instrucción para intentar localizar pruebas que deberían haber sido aportadas inicialmente supondría vulnerar el carácter restrictivo de la jurisdicción penal. «Está fuera de todo lugar que se inicie una investigación a todas luces prospectiva con objeto de ver si se consigue encontrar ese principio de prueba», reza la resolución.
Finalmente, el TSJCV ha informado de la acumulación de una segunda querella, presentada por la Asociación Libertad y Justicia, al presente procedimiento. Dado que el objeto de la denuncia y las personas afectadas son coincidentes con la causa ya estudiada, el tribunal ha aplicado el principio de unidad para resolver ambas pretensiones bajo los mismos criterios de falta de entidad delictiva.


