Las víctimas del caso de los vídeos sexuales otorgan el perdón a Raúl Asencio y a los otros tres futbolistas acusados
En el inicio del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, las dos jóvenes que denunciaron la difusión de vídeos de contenido sexual sin su consentimiento han formalizado su perdón ante la magistrada. Esta decisión procesal habilita a la Fiscalía para retirar la acusación por delitos de revelación de secretos que pesaba sobre el defensa del Real Madrid, Raúl Asencio, y sus excompañeros Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García.
El perdón de las denunciantes, manifestado al comienzo de la vista, extingue la responsabilidad penal únicamente en lo referido a la difusión de imágenes íntimas sin permiso. Sin embargo, la medida no anula los cargos por pornografía infantil que la Fiscalía mantiene contra Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García. La normativa jurídica vigente estipula que, en este tipo de delitos, el perdón de la víctima no tiene capacidad para extinguir la acción penal.
La acusación de pornografía infantil deriva de la edad de una de las jóvenes, quien tenía 16 años cuando ocurrieron los hechos en 2023. El futbolista Raúl Asencio no se encuentra incluido en esta calificación específica, por lo que su situación jurídica se ve sustancialmente aliviada tras el desistimiento de las víctimas en el cargo de revelación de secretos.
Tras escuchar las declaraciones de las dos mujeres y ratificar la concesión del perdón, la jueza titular ha ordenado un receso en la sesión para reestructurar el desarrollo del juicio y las peticiones de las partes. El procedimiento continuará para dirimir las responsabilidades de los tres acusados restantes en relación con la grabación del material donde intervenía la menor de edad.
Este caso, que ha generado una notable expectación institucional, se centra en la gestión de contenidos audiovisuales privados y su posterior distribución a través de dispositivos digitales. Con la comparecencia de las víctimas y la confirmación de su postura, el tribunal deberá ahora determinar las penas correspondientes a los delitos que, por su naturaleza, resultan de persecución obligatoria a pesar de la voluntad de las partes afectadas.


