martes, junio 23, 2026
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Justicia confirma validez del acuerdo entre LaLiga y CVC

La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la legalidad del acuerdo entre LALIGA y el fondo CVC

La Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Athletic Club y el Real Madrid CF contra la sentencia que validaba los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de LALIGA del 10 de diciembre de 2021. Con esta resolución, el tribunal confirma la legalidad de la operación con el fondo CVC Capital Partners, conocida como Proyecto Impulso, y condena en costas de la segunda instancia a los clubes recurrentes.

El fallo judicial respalda la sentencia dictada el pasado 19 de febrero de 2024 por el Tribunal de Instancia de Madrid, rechazando los argumentos de los clubes demandantes sobre una supuesta vulneración normativa. La Audiencia Provincial subraya que la operación no constituye una cesión de derechos audiovisuales a favor de un tercero, sino que los clubes mantienen la titularidad de dichos derechos, sin perjuicio de la comercialización conjunta que LALIGA ejerce por atribución legal.

La resolución judicial analiza la naturaleza financiera del acuerdo, determinando que la aportación de CVC se articula a través de un contrato de cuentas en participación. Según el tribunal, este mecanismo tiene como objetivo finalista la financiación de las entidades deportivas asociadas, la mejora de la competición profesional y la maximización de los rendimientos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales en el mercado nacional e internacional.

En cuanto a la situación de las entidades que optaron por no adherirse al proyecto, la Sala descarta que sufran perjuicio económico alguno. La sentencia fundamenta que el diseño de la operación garantiza la neutralidad económica para los clubes no adheridos, quienes no deben asumir gastos derivados del acuerdo ni soportar riesgos de impago, los cuales recaen exclusivamente sobre las entidades que participan de la financiación proporcionada por el fondo de inversión.

Sobre el deber de transparencia, la Audiencia considera acreditado que LALIGA facilitó la información necesaria para que los clubes adoptaran una decisión fundamentada. El tribunal señala que se celebraron reuniones informativas, se resolvieron dudas técnicas y se permitió el examen de documentación adicional con el apoyo de asesores externos, descartando así cualquier situación de indefensión o falta de claridad en el proceso de aprobación de los acuerdos.

Finalmente, la sentencia avala la creación de la sociedad filial LGI como parte de la capacidad de autoorganización de LALIGA. El tribunal concluye que esta estructura no vacía las funciones esenciales de la asociación, ya que LALIGA conserva el control mayoritario del capital social (más del 91 %) y la facultad de nombrar a la mayoría de los consejeros, manteniendo intactas sus competencias de gestión y organización de la competición profesional en España.

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