La Junta Electoral Central solicita un informe detallado sobre el impacto de la «Ley de Nietos» en el censo electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha requerido a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de un informe exhaustivo relativo a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, comúnmente conocida como «ley de nietos», y su incidencia directa en el voto por correo de los ciudadanos residentes en el extranjero. El organismo arbitral busca establecer criterios técnicos y jurídicos unificados para determinar el municipio de inscripción de los nuevos electores que se incorporan al sistema.
A través de un acuerdo adoptado este jueves, la autoridad electoral responde a las consultas y escritos presentados por diversas formaciones políticas, entre ellas Vox, que han manifestado su preocupación por la interpretación y aplicación de la citada normativa. El requerimiento de la JEC pone el foco en la necesidad de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el procedimiento de actualización del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
El organismo ha instado a la Oficina del Censo a redactar una instrucción que contenga pautas precisas para la determinación del municipio de vinculación electoral de los solicitantes. Esta petición surge tras el análisis de un informe previo remitido por la autoridad censal, el cual ha sido calificado como insuficiente por los miembros de la Junta para despejar las dudas sobre la «corrección jurídica» del proceso de actualización de datos.
La controversia se centra en el aumento de inscripciones derivadas de la adquisición de la nacionalidad española por parte de descendientes residentes en el exterior. Las formaciones políticas han solicitado claridad sobre cómo se asigna el municipio de voto a estos nuevos ciudadanos, especialmente en lo que respecta a la verificación de sus vínculos territoriales y la correcta fiscalización del proceso de inscripción electoral a distancia.
Con esta medida, la Junta Electoral Central pretende asegurar que el crecimiento del censo de residentes ausentes se realice bajo estrictos parámetros legales, evitando posibles discrepancias en la gestión del sufragio internacional. La Oficina del Censo deberá ahora remitir la documentación técnica y la propuesta de instrucción solicitada para su posterior validación por el pleno del organismo arbitral.


