La Audiencia de Valencia absuelve a Marcos Benavent y otros cuatro acusados en la pieza E del caso Imelsa
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado la absolución de Marcos Benavent, exgerente de la empresa pública Imelsa, y de otros cuatro procesados en el marco de la pieza E del caso Imelsa. La sentencia, notificada este lunes, determina la inexistencia de pruebas concluyentes sobre el amaño de contratos o el cobro de comisiones ilegales en adjudicaciones de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2003 y 2006.
Junto a Benavent, el tribunal ha exonerado de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación a Vicente Burgos, exdirectivo de la Fundación Jaume II el Just, así como a tres representantes legales de empresas adjudicatarias: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent. La resolución judicial llega tras la celebración de la vista oral entre los meses de enero y febrero del presente año, donde la Fiscalía y el Ayuntamiento de Valencia solicitaban penas de entre tres y once años de prisión.
El fallo judicial analiza una serie de contratos destinados a la limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos históricos de la ciudad, tales como la Lonja de la Seda y las Torres de Quart, además de servicios de logística y publicidad para la XXVII edición de la Mostra de València. Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sala ha concluido que no se ha acreditado una «grosera evasión» de los procedimientos administrativos ni criterios de adjudicación contrarios a la legalidad.
Respecto a la presunta percepción de gratificaciones ilícitas por parte de Benavent, los magistrados consideran que las conversaciones grabadas que dieron origen a la investigación no son suficientes para declarar probados los hechos. Asimismo, en relación con la supuesta malversación vinculada a la Fundación Jaume II el Just, la sentencia señala que no se ha probado que el exgerente no desempeñara sus funciones en dicha entidad y añade que, en cualquier caso, el posible delito de malversación derivado de estos hechos estaría prescrito.
A pesar de la absolución en cuanto al fondo del asunto, la Sala ha rechazado las cuestiones previas de las defensas que solicitaban la nulidad de las grabaciones de audio que iniciaron la causa en 2015. El tribunal ha validado su incorporación al proceso, aunque subraya que su contenido, contrastado con las pruebas periciales y testificales, no permite sustentar una condena penal por los delitos imputados en esta pieza separada.
La sentencia, que consta de 79 páginas, no es firme y admite recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Cabe recordar que las adjudicaciones bajo sospecha fueron tramitadas bajo la dirección de la entonces concejal de Cultura, María José Alcón, quien falleció en 2018 y cuya responsabilidad penal quedó extinguida con anterioridad al juicio.


