El juzgado de Barcelona amnistía a los cinco síndicos electorales del 1-O
El Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona ha decretado la aplicación de la ley de amnistía para los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1 de octubre de 2017. La resolución judicial supone el archivo definitivo de la causa por presuntos delitos de desobediencia y usurpación de funciones que pesaba sobre los acusados, entre los que se encuentran la exconsellera y actual diputada de ERC, Tània Verge, y el diputado de Junts en el Congreso, Josep Pagès.
En su auto, la magistrada Núria Bru ha declarado la competencia del juzgado para resolver sobre la aplicación de la norma de gracia, fundamentando que los hechos investigados concurren en el presupuesto temporal y material para su aplicación inmediata. Según el razonamiento jurídico, la actuación de los síndicos se circunscribe directamente a la «designación y actuación» para la preparación de la consulta soberanista entre los meses de septiembre y octubre de 2017, periodo plenamente amparado por el marco legal vigente.
Además de Verge y Pagès, la medida de gracia alcanza al catedrático de Ciencia Política Jordi Mas y a los abogados Marta Alsina y Marc Marsal. Los cinco habían sido nombrados por el Parlament de Catalunya el 7 de septiembre de 2017 para actuar como una suerte de junta electoral encargada de supervisar el 1-O, si bien cesaron en sus cargos apenas 19 días después, tras la imposición de multas de 12.000 euros diarios por parte del Tribunal Constitucional.
La trayectoria judicial del caso ha estado marcada por la anulación de una sentencia previa. En el año 2021, una jueza de lo penal absolvió inicialmente a los síndicos al considerar que no estaba probado que siguieran ejerciendo funciones tras las advertencias del Tribunal Constitucional. No obstante, la Fiscalía recurrió el fallo y la Audiencia de Barcelona ordenó repetir el juicio en 2022, un proceso que quedó paralizado por discusiones competenciales derivadas del aforamiento de dos de los procesados hasta la entrada en vigor de la ley de amnistía.
La resolución subraya que los delitos atribuidos se integran en los supuestos de perdón previstos para quienes promovieran o participaran en consultas independentistas o desobedecieran los requerimientos de las autoridades judiciales y constitucionales. Con este archivo, se extingue la petición de dos años y nueve meses de cárcel que la Fiscalía mantenía para cada uno de los procesados, cerrando un periplo judicial que ha durado más de siete años.


