El Tribunal Supremo requiere a la Junta Electoral el expediente sobre el censo de la «ley de nietos»
El Tribunal Supremo ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) la remisión del expediente administrativo íntegro relacionado con el procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y la aplicación de la disposición de la Ley de Memoria Democrática, comúnmente denominada «ley de nietos». Esta decisión responde a la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización Iustitia Europa.
A través de una diligencia de ordenación, el Alto Tribunal ha otorgado al organismo arbitral un plazo improrrogable de veinte días para aportar toda la documentación correspondiente al proceso. Paralelamente, la sala ha acordado la apertura de una pieza separada de medidas cautelares para evaluar la solicitud de suspensión de las altas en el CERA derivadas de esta normativa, una medida que los recurrentes consideran necesaria para garantizar la integridad del proceso electoral.
El núcleo de la controversia reside en la incorporación de nuevos ciudadanos españoles al censo electoral bajo la disposición que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados. Iustitia Europa argumenta que no existe transparencia suficiente sobre la cifra exacta de altas, su distribución provincial o la trazabilidad documental de los expedientes tramitados en las oficinas consulares. Según la organización, la falta de información pública convierte la gestión del censo en una «caja negra» que escapa al control judicial y ciudadano.
Por su parte, la Junta Electoral Central ya se había pronunciado anteriormente rechazando la suspensión del procedimiento censal. El organismo arbitral sostuvo que la administración electoral no tiene potestad para sustituir el criterio del legislador ni para paralizar el ejercicio del derecho al voto de los residentes en el extranjero, el cual goza de protección constitucional. La JEC subrayó en sus resoluciones previas que los procedimientos dispuestos por la ley deben ser aplicados íntegramente mientras permanezcan vigentes.
No obstante, la JEC sí reconoció la necesidad de supervisión al solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción técnica sobre la aplicación de la ley. El organismo advirtió que la determinación del municipio electoral para cada beneficiario de la ley de nietos debe estar «suficientemente motivada», especialmente en aquellos casos donde el registro no coincida con el último domicilio conocido en territorio nacional, con el fin de evitar irregularidades en la adscripción de votantes.
El requerimiento del Tribunal Supremo supone un paso relevante en la fiscalización de los procesos de nacionalización y su impacto en el sistema electoral. La resolución final sobre las medidas cautelares determinará si el proceso de alta en el CERA continúa bajo los parámetros actuales o si, por el contrario, se imponen restricciones o auditorías adicionales antes de los próximos procesos electorales.


