La Audiencia Provincial de Lugo ratifica la condena por maltrato animal al autor de una agresión sexual a una vaca
La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la sentencia condenatoria contra el hombre sorprendido mientras agredía sexualmente a una vaca preñada en una explotación ganadera de Castro de Rei. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa, validando así la resolución previa que consideró probado el delito leve de maltrato animal. La resolución judicial es definitiva y agota la vía ordinaria.
El fallo ratifica la imposición de una multa de 270 euros y la inhabilitación especial durante cuatro meses para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales, así como para su tenencia. Los magistrados de la Audiencia Provincial han avalado los hechos probados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, subrayando la coherencia y persistencia de los testimonios de cargo que desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 29 de junio, cuando el condenado —un feriante que trabajaba en las proximidades— accedió a la cuadra tras trasladarse en un patinete eléctrico. Según el relato judicial, el hombre utilizó un taburete y varias cuerdas para inmovilizar al animal por el cuello y el rabo, facilitando así la agresión. El propietario de la explotación sorprendió al individuo en el acto y, tras interrogarlo sobre sus acciones, recibió una respuesta afirmativa por parte del acusado antes de proceder a llamar a la Guardia Civil.
La resolución judicial destaca la relevancia de los testimonios presentados durante el juicio. Además de la declaración del ganadero, el tribunal otorgó plena credibilidad al relato de la madre de este, quien alertó inicialmente de los ruidos en el establo. La testigo declaró haber escuchado al hombre dirigirse al animal con palabras tranquilizadoras para consumar la agresión. Los magistrados concluyeron que ambas declaraciones resultan coherentes entre sí y suficientes para sustentar la condena, frente a la tesis de la defensa que apuntaba a supuestas contradicciones.
En el plano jurídico, la sentencia define la actuación del condenado como un «menoscabo y humillación» hacia el animal, encuadrándola en el tipo penal de maltrato animal. El juez de instancia ya había señalado que el uso de cuerdas para impedir la reacción natural del animal constituía una manipulación lesiva de su integridad. Asimismo, se valoró negativamente la incomparecencia del acusado en la vista oral, donde perdió la oportunidad de ofrecer una versión alternativa a los hechos denunciados.
Este caso generó una notable preocupación en el sector ganadero gallego debido a la naturaleza de los hechos y la vulnerabilidad del animal, que se encontraba en estado de gestación. Pese a la petición del propietario de la explotación de imponer medidas que alejaran al condenado de entornos laborales con presencia de menores, el tribunal ha limitado la pena accesoria al ámbito estrictamente relacionado con la protección y tenencia de animales, conforme al marco legal aplicado.


