martes, junio 16, 2026
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Condenados 11 miembros de Dominican Don’t Play (DDP)

La Audiencia Nacional condena a once miembros de los Dominican Don’t Play por pertenencia a organización criminal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia contra once integrantes del denominado «coro de Seseña», una célula territorial de la organización criminal Dominican Don’t Play (DDP). Las penas impuestas oscilan entre el año y medio y los cinco años y medio de prisión por delitos de pertenencia a organización criminal y, en algunos casos, falsificación de moneda. No obstante, el tribunal ha absuelto a uno de los acusados del delito de asesinato del que se le acusaba, ocurrido en el distrito madrileño de Usera en febrero de 2022, al no alcanzar el estándar de certeza necesario para una condena penal.

La resolución judicial establece que el grupo constituía una estructura jerarquizada, estable y con roles definidos, dedicada a la captación de nuevos miembros, la administración de fondos y la ejecución de actos violentos contra bandas rivales. La Audiencia Nacional asumió la competencia del caso después de que el Tribunal Supremo determinara que la concurrencia de delitos de falsificación de moneda obligaba a que el enjuiciamiento se realizara en la sede del órgano central, y no en los juzgados ordinarios de Madrid donde se inició la instrucción.

En el desglose de las penas, la sentencia destaca que a diez de los once condenados se les ha aplicado la atenuante de confesión, tras haber colaborado en la fijación de los hechos y evitado la práctica innecesaria de pruebas durante la vista oral. La condena más elevada, de cinco años y medio de cárcel, ha recaído sobre un acusado por la suma del delito de organización criminal y el de falsificación de moneda. Por otro lado, cuatro personas inicialmente procesadas han resultado absueltas del delito de pertenencia al haber sido condenadas previamente por el mismo tipo penal en otras causas.

Respecto a la absolución por el asesinato del joven en Usera, los magistrados han fundamentado su decisión en el principio de ‘in dubio pro reo’. Si bien el tribunal reconoce que existe una «sospecha intensa» y una «probabilidad relevante» de la vinculación del acusado con el grupo agresor, sostiene que la prueba no es suficiente para quebrar la presunción de inocencia de manera absoluta. El fallo subraya que, ante la subsistencia de dudas razonables sobre la autoría material de los hechos, no es posible imponer una pena de prisión permanente revisable.

Finalmente, la sentencia define al «coro de Seseña» no como una reunión espontánea de jóvenes, sino como una agrupación territorial dotada de una logística funcionalmente organizada. Según el tribunal, la actuación de sus miembros no se limita a una mera codelincuencia ocasional, sino que se inserta en una estrategia de implantación nacional de la banda DDP, con capacidad para la distribución de sustancias y la obtención de recursos económicos para el sostenimiento de la organización a nivel global.

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