La Diputación de Badajoz rechaza reclamar el reintegro de los salarios de David Sánchez ante el Tribunal de Cuentas
La Diputación de Badajoz ha comunicado formalmente al Tribunal de Cuentas su decisión de no solicitar el reintegro de los 427.000 euros percibidos por David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y el colaborador Luis Carrero durante su desempeño profesional en la institución provincial. La administración pacense entiende que debe procederse al archivo de las actuaciones al considerar que no concurren los elementos legales necesarios para exigir la devolución de dichas cuantías.
En el escrito remitido al órgano fiscalizador, la corporación provincial argumenta que el caso no se ajusta a los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Esta respuesta institucional surge tras la diligencia de ordenación recibida el pasado 9 de septiembre, la cual otorgaba un plazo de alegaciones ante las denuncias presentadas por presuntas responsabilidades contables derivadas de una reciente resolución judicial.
Según ha detallado la institución en una nota oficial, la postura se fundamenta en informes técnicos que han analizado «cuidadosamente las circunstancias concurrentes y la normativa aplicable». La Diputación sostiene que los servicios fueron prestados efectivamente y que, bajo los criterios jurídicos actuales, no existe base para reclamar el retorno de los haberes percibidos por los dos trabajadores mencionados.
Con anterioridad a la intervención del Tribunal de Cuentas, la Diputación de Badajoz ya había recibido tres requerimientos de un particular, una formación política y una asociación. En dichas comunicaciones se instaba a la apertura de un procedimiento para recuperar los fondos abonados; sin embargo, la administración provincial ha mantenido la validez de los pagos realizados en el marco de la relación laboral mantenida con la institución.
Respecto al marco jurídico, la corporación ha recordado que la sentencia de referencia no ha sido formalmente notificada en su totalidad y que, en todo caso, no tiene carácter firme. Al ser una resolución susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Diputación concluye que, en el estado procesal presente, no procede iniciar trámites de ejecución de reintegro relacionados con dicha sentencia.
Finalmente, la administración provincial ha precisado que se han formulado peticiones de subsanación o aclaración del fallo judicial, reafirmando que cualquier actuación administrativa sobre los haberes queda supeditada a la resolución definitiva de los recursos previstos en la legislación sectorial y procesal vigente.


