La Junta Electoral Central desestima la denuncia del PP contra el vídeo de Pedro Sánchez en El Pardo
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado este jueves la denuncia interpuesta por el Partido Popular contra el vídeo protagonizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en el que ambos aparecen realizando deporte en el Monte de El Pardo. El organismo arbitral considera que el contenido no infringe la prohibición de utilizar recursos públicos con fines propagandísticos ni vulnera la neutralidad institucional exigida en periodo electoral.
En su resolución, la JEC sostiene que no existen indicios de una utilización indebida de medios públicos para la realización o difusión de la pieza audiovisual. Según el organismo, las alusiones a la situación económica y del empleo contenidas en la grabación son de carácter «breve y genérico», sin que puedan interpretarse como una enumeración de logros gubernamentales específicos que contravengan la normativa vigente sobre campañas institucionales.
Respecto a la expresión «¡A por cuatro más!», señalada por el PP como una petición directa de voto que alteraría el principio de igualdad entre partidos, la Junta ha determinado que se trata de una referencia «metafórica, vaga o ambigua». Para el organismo, esta frase no constituye una apelación expresa al sufragio, sino que se enmarca en un contexto informal que no supone una vulneración del deber de neutralidad de los poderes públicos.
La denuncia del Partido Popular argumentaba que la grabación se realizó en un espacio de acceso restringido perteneciente a Patrimonio Nacional, lo que a su juicio suponía un uso privilegiado de recursos estatales. No obstante, la resolución aclara que no se ha acreditado financiación o medios públicos para la producción del vídeo por parte de Patrimonio Nacional y recuerda que el lugar es utilizado habitualmente por el presidente para practicar deporte por motivos de seguridad.
Finalmente, el organismo electoral subraya que en las imágenes no es posible identificar visualmente el entorno como una zona vinculada a una institución pública o de acceso prohibido para el público general. Con esta decisión, la JEC ratifica que el vídeo no constituye un acto de propaganda electoral ilícita al no encontrar elementos probatorios de que se hayan utilizado medios materiales o personales del Estado para su elaboración.


