viernes, septiembre 4, 2026
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Juez DANA niega investigación prospectiva contra Carlos Mazón

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, encargada de la investigación sobre la gestión de la DANA, ha desestimado de forma íntegra el escrito presentado por la representación legal de Carlos Mazón. En su resolución, la magistrada rechaza la existencia de una «investigación prospectiva» contra el expresidente de la Generalitat Valenciana y califica los argumentos de la defensa como «afirmaciones huecas» carentes de sustento procesal.

El auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), aclara que la defensa confunde las diligencias generales de la causa con una investigación dirigida específicamente contra Mazón. La magistrada recuerda que, debido a su condición de diputado autonómico, el expresidente goza de aforamiento, lo que impide que este juzgado de instrucción inicie una investigación penal personal sobre su figura, competencia que recaería, en su caso, en el TSJCV.

La instructora subraya que la personación de Mazón en la causa fue autorizada por la Audiencia Provincial el pasado mes de junio con el fin de garantizar su derecho de defensa ante diligencias que pudieran «ofrecer resultados con aptitud para aportar información que permitiera una inculpación futura». Sin embargo, la jueza destaca que se le ha ofrecido hasta en tres ocasiones la posibilidad de comparecer voluntariamente como investigado para prestar declaración, una opción que el exmandatario no ha ejercido hasta la fecha.

En respuesta a la solicitud de la defensa para que se detallen las «líneas de investigación» o indicios concretos contra su representado, el juzgado sostiene que tal pretensión no tiene acogida en el ordenamiento jurídico español. Según el auto, el expresidente tiene pleno acceso a todas las diligencias de prueba practicadas desde su personación, por lo que «difícilmente se puede hablar de indefensión» en el actual estado de las actuaciones.

La resolución judicial interpreta el escrito de la defensa como una solicitud encubierta de sobreseimiento, la cual resulta improcedente por dos motivos: la falta de competencia de la jueza de instrucción sobre un aforado y el hecho de que Mazón no ostenta formalmente la condición de investigado en esta sede. «Lo que no puede pretender su representación es que se convalide la facultad de personación a través del dictado de una resolución no contemplada en nuestro ordenamiento», señala el texto legal.

Finalmente, la magistrada concluye que el juzgado debe continuar investigando los hechos para esclarecer las responsabilidades derivadas de la catástrofe. Asimismo, puntualiza que si el aforado considera que no existen elementos que le vinculen con los hechos investigados, tiene la facultad de apartarse voluntariamente del procedimiento, dado que «nadie le obliga a ser parte de las presentes diligencias previas».

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