El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha dictado el auto de procesamiento contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, dando por concluida la fase de instrucción de la causa. El magistrado atribuye a la investigada los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, tras rechazar la posibilidad de prorrogar más tiempo las investigaciones.
En el marco de esta resolución, el juez ha decidido continuar el procedimiento también contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, a quien se le imputan los mismos cuatro delitos. Asimismo, el empresario Juan Carlos Barrabés permanece procesado por su presunta implicación en delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Con este movimiento, la autoridad judicial encamina la causa hacia la apertura de juicio oral.
No obstante, el auto incluye el archivo de las actuaciones en lo referente al presunto delito de intrusismo profesional que pesaba sobre los investigados, al considerar el magistrado que no concurren los elementos necesarios para mantener dicha acusación. La decisión de dar por cerrada la instrucción supone un punto de inflexión en un proceso que ha analizado la actividad profesional de la esposa del jefe del Ejecutivo y su relación con diversas adjudicaciones y proyectos empresariales.
La resolución del juez Peinado llega tras meses de diligencias y declaraciones testificales. El magistrado ha desestimado las peticiones de las defensas para dilatar o archivar la totalidad de la causa, manteniendo la tesis de que existen indicios suficientes para proceder a la siguiente fase procesal por los delitos anteriormente citados.
A partir de este momento, las partes personadas en el procedimiento, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones y las defensas, deberán presentar sus escritos correspondientes de acusación o de solicitud de sobreseimiento, antes de que se dicte el auto definitivo que determine la apertura de la vista oral.


