El futuro de la enmienda que busca elevar a rango de ley el acceso a la nacionalidad española para descendientes de exiliados entre 1936 y 1955 queda supeditado a la posición parlamentaria de Junts per Catalunya y Coalición Canaria. Esta iniciativa, registrada por el grupo parlamentario Sumar dentro de la reforma de la Ley Orgánica de Educación, pretende blindar legalmente la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que fue parcialmente suspendida por el Tribunal Supremo.
La propuesta normativa establece una presunción de la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar motivos específicamente políticos. De prosperar, la medida otorgaría validez legislativa a los criterios de nacionalización aplicados hasta ahora, permitiendo que las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) conserven sus derechos tras las medidas cautelares dictadas por la justicia.
El trámite parlamentario se encuentra actualmente en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados. No obstante, el Partido Popular y Vox han solicitado la avocación a Pleno de la ley, una herramienta recogida en el artículo 149 del Reglamento de la Cámara. Este mecanismo permitiría que el debate y la votación final se trasladen al conjunto de los diputados, impidiendo que la norma quede aprobada de forma definitiva directamente en el seno de la comisión.
La aritmética parlamentaria otorga a Junts y Coalición Canaria un papel decisivo en ambas instancias. En la Comisión de Educación, la correlación de fuerzas y el uso del voto ponderado en caso de empate podrían inclinar la balanza hacia el bloque de la oposición si Junts se desmarca de la mayoría gubernamental. Si la enmienda llega viva al Pleno, el concurso de estas dos formaciones será indispensable para que el Ejecutivo logre consolidar la modificación o para que la oposición consiga rechazarla.
La controversia jurídica subyacente surge a raíz de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central por parte de la asociación Iustitia Europea. El Tribunal Supremo decidió suspender cautelarmente los efectos electorales de las nacionalizaciones tramitadas bajo la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, argumentando la necesidad de acreditar la condición de exiliado conforme a lo estipulado originalmente por el Congreso, frente a la interpretación más amplia de la instrucción ministerial.
A lo largo de los próximos días, la Mesa del Congreso y la ponencia de la Comisión de Educación deberán calificar las enmiendas y decidir sobre la petición de traslado al Pleno. Este proceso marcará una de las tramitaciones parlamentarias más trascendentales de la legislatura en materia de derechos de ciudadanía y transparencia electoral para los españoles residentes en el exterior.


