Los ayuntamientos inician el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales del 29 de noviembre
Los ayuntamientos españoles han comenzado el proceso de sorteo público para designar a los ciudadanos que integrarán las mesas electorales en los próximos comicios generales del 29 de noviembre. Según el calendario oficial, los sorteos se realizan mayoritariamente entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, con el objetivo de seleccionar a los presidentes, vocales y suplentes que deberán garantizar el correcto desarrollo de la jornada de votación en todo el territorio nacional.
Una vez realizado el sorteo, los consistorios disponen de un plazo de tres días para notificar oficialmente el nombramiento a los seleccionados. Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente y dos vocales, además de contar con dos suplentes por cada cargo, lo que supone la convocatoria de nueve ciudadanos por mesa, aunque solo tres ejercerán la titularidad. La notificación formal incluirá un manual de instrucciones con las funciones a desempeñar, si bien diversos municipios han habilitado canales de consulta telemática para que los ciudadanos puedan comprobar su designación de forma anticipada.
La selección se realiza entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral que sean menores de 70 años y posean capacidades de lectoescritura. Para el cargo de presidente, la legislación vigente exige el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el Graduado Escolar. El desempeño de estas funciones es de carácter obligatorio, constituyéndose como un deber ciudadano fundamental dentro del marco de la administración electoral.
En cuanto a las compensaciones económicas y laborales, los ciudadanos que ejerzan efectivamente como titulares recibirán una dieta de 75 euros, regulada por la Orden INT/650/2026. Por su parte, los suplentes solo percibirán dicha cuantía en caso de tener que sustituir a un titular. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y el personal funcionario tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral y a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior.
La normativa contempla diversas causas justificadas para solicitar la exención del cargo. Los designados disponen de un plazo de siete días tras recibir la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Entre los motivos reconocidos se encuentran la discapacidad, la incapacidad temporal debidamente acreditada, el embarazo a partir de los seis meses o el cuidado de menores y personas dependientes. También podrán ser excluidos quienes hayan formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.
Finalmente, el marco legal establece consecuencias estrictas para el incumplimiento de esta obligación. Los ciudadanos que, habiendo sido designados, no acudan a su puesto el día de las elecciones sin una causa justificada y validada por la Junta Electoral de Zona, pueden enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año o multas económicas que oscilan entre los seis y los 24 meses, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


