El Tribunal Supremo requiere a Bolaños y Albares la lista de afectados por la suspensión del voto de la ‘ley de nietos’
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un requerimiento formal dirigido a los ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares. El Alto Tribunal solicita una relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión de los efectos electorales de la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como la «ley de nietos».
El tribunal ha otorgado un plazo de cinco días a los titulares de ambas carteras, con fecha límite el próximo 28 de octubre a las 15:00 horas, para dar cumplimiento a esta exigencia. En los autos judiciales se advierte que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de multas coercitivas de mil euros, las cuales podrán ser reiteradas hasta la ejecución del fallo, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidades penales o patrimoniales.
Prevalencia de la integridad del censo electoral
La decisión del Supremo se produce tras desestimar los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Ambos organismos habían solicitado que se permitiera el sufragio de los descendientes de españoles nacionalizados bajo esta ley, argumentando la imposibilidad material de revisar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes de los comicios generales del 29 de noviembre.
Sin embargo, los magistrados han ratificado que debe prevalecer la veracidad y la inexistencia de irregularidades en el censo electoral sobre el interés particular de los ciudadanos. Según el criterio judicial, la suspensión —dictada inicialmente el pasado 8 de septiembre— busca garantizar la limpieza del proceso electoral frente a posibles discrepancias en la inclusión de nuevos electores sin la debida verificación.
Requisitos para el ejercicio del sufragio el 29-N
La resolución establece que los 163.020 ciudadanos afectados solo podrán ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones generales si acreditan documentalmente que su antepasado se exilió de España por motivos ideológicos, políticos o de orientación sexual. Este requisito responde a lo establecido en la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática para la adquisición de la nacionalidad por esta vía específica.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha indicado que el CERA deberá remitir la documentación pertinente entre el 24 y el 30 de octubre. Esta información será integrada con una advertencia de provisionalidad del voto para los afectados, a la espera de que se concrete su situación jurídica definitiva de cara a la jornada electoral.
Con este movimiento, el Alto Tribunal eleva el tono frente al Ejecutivo en su labor de supervisión del cumplimiento de las garantías electorales, marcando un calendario estricto de cara a la cita con las urnas de finales de noviembre.


