martes, septiembre 22, 2026
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Justicia: el tiempo en ETT cuenta para el plus de antigüedad

El TSJ de Castilla y León avala computar el tiempo en ETT para el plus de antigüedad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictaminado que el tiempo de servicio prestado por un trabajador a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) debe ser contabilizado a efectos del plus de antigüedad previsto en el convenio colectivo. La sentencia, fechada el pasado 4 de septiembre, establece que excluir este periodo constituye una práctica discriminatoria, al considerar que ni la temporalidad ni el canal de contratación inicial justifican diferencias en las condiciones retributivas esenciales.

El fallo judicial estima el recurso de suplicación presentado contra una resolución previa del Tribunal de Instancia de Palencia, que en abril de este año había desestimado las pretensiones del empleado. El caso analiza la trayectoria de un trabajador que inició su relación con la empresa demandada el 1 de junio de 2022, inicialmente cedido por la ETT Manpower, para posteriormente ser contratado de forma directa bajo una modalidad temporal y, finalmente, alcanzar la condición de personal indefinido.

La controversia jurídica se centraba en la aplicación de un complemento salarial «ad personam» vinculado a la antigüedad y regulado en el convenio colectivo sectorial. La empresa demandada defendía que el cómputo de dicho plus solo debía iniciarse desde el momento en que el trabajador adquirió la condición de contratado directo, excluyendo los meses previos de servicio prestados a través de la empresa de intermediación.

No obstante, el TSJ de Castilla y León fundamenta su decisión en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según estos organismos, los trabajadores cedidos por una ETT deben gozar de las mismas condiciones de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto. Esta equiparación incluye todas las retribuciones económicas ligadas a la permanencia o el desempeño de las funciones.

La resolución subraya que negar el cómputo de la antigüedad durante el periodo de cesión genera un trato desigual injustificado. El tribunal advierte que la duración de la etapa como trabajador temporal o cedido varía de un empleado a otro, por lo que su exclusión perjudicaría de manera arbitraria a quienes tardan más tiempo en integrarse de forma definitiva en la estructura de la plantilla directa de la compañía.

Con este fallo, el alto tribunal autonómico refuerza la protección de los trabajadores temporales, alineando la normativa laboral regional con los principios de no discriminación y de unidad de vínculo laboral en lo relativo a la progresión salarial vinculada a la experiencia acumulada en el puesto.

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