El propietario es el responsable legal de los daños en zonas comunes durante las reformas
La legislación española establece de forma clara que la responsabilidad civil por los desperfectos ocasionados en los elementos comunes de un edificio durante una obra privativa recae directamente sobre el propietario del inmueble. Según el marco jurídico vigente, la comunidad de vecinos no está obligada a litigar contra la empresa constructora o de mudanzas; es el titular de la vivienda quien debe responder de forma subsidiaria ante cualquier daño en portales, ascensores o rellanos.
Este respaldo normativo se fundamenta principalmente en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH). El Artículo 9.1.a de dicho texto legal estipula que es obligación de cada comunero respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento causar daños. Esta obligación se extiende no solo al titular, sino a todas las personas a las que este facilite el acceso a la finca.
El apartado 9.1.b de la LPH refuerza esta tesis al obligar al propietario a indemnizar los perjuicios derivados de su descuido o del de aquellas personas por las que deba responder. De este modo, ante la rotura de un espejo en el ascensor, picaduras en las paredes o suciedad persistente por el trasiego de materiales, el compromiso económico recae directamente sobre el vecino que promueve la reforma. Este, posteriormente, podrá ejercer su derecho de repetición para reclamar las cantidades abonadas a la empresa contratada o a su seguro de Responsabilidad Civil.
Para garantizar una reclamación efectiva, los expertos y administradores de fincas recomiendan realizar una inspección previa de las zonas comunes antes del inicio de los trabajos, documentando el estado del portal y los pasillos con fotografías. Asimismo, se recuerda que, según el Artículo 7.1 de la LPH, el propietario tiene el deber de informar formalmente al presidente o al administrador del inmueble antes de comenzar cualquier intervención en su vivienda.
En el supuesto de que se produzcan desperfectos y el propietario se niegue a repararlos, la administración de la finca debe enviar un requerimiento escrito notificando la incidencia y estableciendo un plazo para la subsanación. Si no se obtiene una respuesta favorable, la Junta de Propietarios tiene la facultad de aprobar el cobro del importe correspondiente a través del recibo comunitario, abriendo la vía legal si fuera necesario para recuperar los fondos empleados en la reparación de los elementos comunes.
Finalmente, la normativa también contempla medidas para situaciones en las que las obras alteren la seguridad del edificio o provoquen molestias graves. En estos casos, el Artículo 7 de la LPH faculta al presidente de la comunidad para requerir formalmente el cese de conductas perjudiciales, bajo el apercibimiento de emprender acciones judiciales que podrían derivar en la paralización inmediata de las obras por orden de un tribunal.


