El TSJC ratifica la obligación de exhibir la bandera de España en actos oficiales del Palau de la Generalitat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una sentencia en la que recuerda al Gobierno de la Generalitat la obligatoriedad de situar la bandera de España en un lugar preferente, junto a la senyera, durante la celebración de actos oficiales en el interior de sus sedes. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la entidad Impulso Ciudadano, aunque desestima la pretensión de que la enseña nacional deba ondear de forma permanente en el exterior del Palau de la Generalitat por la vía de este recurso ordinario.
El fallo jurídico tiene su origen en una demanda interpuesta en abril de 2024, motivada por la comparecencia del entonces presidente Pere Aragonès tras su reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en diciembre de 2023. En aquel encuentro, el mandatario autonómico compareció en la Galería Gótica del Palau con la única presencia de la bandera catalana, lo que motivó la queja de la asociación recurrente basándose en el incumplimiento de la normativa vigente.
El tribunal fundamenta su decisión en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Según el TSJC, la normativa establece que la bandera nacional debe ocupar un «lugar preferente» en el interior de los edificios públicos cuando se lleven a cabo actos de carácter oficial. No obstante, la sentencia introduce un matiz técnico al considerar que una rueda de prensa, por su naturaleza informativa, no siempre reúne las condiciones estrictas de un acto oficial solemne.
Respecto a la prueba documental aportada por Impulso Ciudadano —un conjunto de fotografías que mostraban la ausencia de la enseña nacional—, los magistrados han considerado que se trata de imágenes «aisladas». El tribunal sostiene que no se puede presuponer, a partir de dichas capturas, que la bandera de España no ocupe un lugar preferente de manera general en el resto de las estancias del edificio. Además, la sentencia recoge que, en los momentos previos a la citada comparecencia de diciembre, ambas banderas sí estaban instaladas en el recinto.
Por otro lado, la resolución judicial deja en manos de la administración pública la valoración de qué espacios se consideran «lugares preferentes» dentro de cada inmueble, atendiendo a las características arquitectónicas y funcionales de cada edificio institucional. Esta interpretación ha llevado a la parte recurrente a anunciar que elevará el caso ante el Tribunal Supremo.
La entidad Impulso Ciudadano ha confirmado su intención de presentar un recurso de casación con el objetivo de que el Alto Tribunal clarifique el alcance exacto de la obligación de exhibir ambas banderas. La organización busca una definición jurídica precisa sobre el concepto de «lugar preferente» y que se determine la obligatoriedad de la presencia de la bandera de España en todos los actos organizados por las comunidades autónomas para evitar interpretaciones discrecionales por parte de las administraciones regionales.


